
En esta día de San Valentín, 14 de febrero HUSE les recuerda: En la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Artículo II Sección 3 dice: “Libertad de culto. No se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre ejercicio del culto religioso. Habrá completa separación de la iglesia y el estado.” Es ésta una expresión mucho más contundente que lo que dice la primera enmienda a la constitución de los EE.UU: “Congress shall make no law respecting an establishment of religion, or prohibiting the free exercise thereof…”