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Un definitivo NO al PC1167 “Ley de Representante de las Comunidades de Fe” de Georgie Navarro

 

Expresiones autorizadas de la Junta Directiva de Humanistas de Puerto Rico sobre el Proyecto de la Cámara 1167 del 2022:

El proyecto de ley propuesto y radicado por el Representante Novoprogresista Georgie Navarro (PC1167) pretende establecer escaños en las asambleas legislativas municipales de Puerto Rico para ser ocupados por personas de “comunidades de fe”, es decir, de iglesias y entidades religiosas. Este proyecto abarca una serie de problemáticas y aparenta ser inconstitucional desde su inicio. A continuación desglosamos algunos, y seguramente no todos, los problemas legales y constitucionales que tiene este proyecto por las que consideramos que merece ser descartado como una pieza legislativa seria y acorde con nuestro ordenamiento jurídico.

  1. El proyecto le daría un puesto legislativo específico y privilegiado a representantes de las comunidades religiosas. Esto conflige con el Artículo VI, Cláusula 3 de la Constitución Federal y su respectiva jurisprudencia que aclaran que no pueden haber pruebas ni requisitos de religiosidad para aspirar y ocupar a un puesto gubernamental electo.
  2. El PC1167 alega en su exposición de motivos que “Las comunidades de fe son aliados importantes en la recuperación de Puerto Rico y en el empoderamiento de nuestras comunidades. Es evidente la importancia de las iglesias y las entidades sin fines de lucro en el devenir social, emocional y cultural de nuestras comunidades.” Si se reconoce la importancia del tercer sector en general, es decir, las organizaciones sin fines de lucro, ¿por qué el proyecto escoge otorgarle solamente a aquellas organizaciones religiosas estos escaños y no al resto de organizaciones? No todas las organizaciones sin fines de lucro son religiosas y las religiosas no merecen prioridad sobre las no-religiosas.
  3. La pieza legislativa propuesta busca librarse, torpemente, de violar la Separación de Iglesia y Estado con darle voz, pero no voto a estos escaños para las comunidades de base de fe. Vale aclarar que la separación constitucional entre el estado y las iglesias no es meramente una nominal. No basta con privarle del voto a estos puestos cuando aun se les estaría dando unas posiciones privilegiadas en procesos legislativos. Ningún ciudadano, excepto los que ya dispone la Constitución como legisladores, merece tener más acceso y voz durante los trámites legislativos que el resto de la población, mucho menos tener una posición garantizada en estos solo porque profesa una fe y está asociado a un sector.
  4. Estos escaños religiosos se burlan de la democracia representativa como la conocemos cuando “El representante será electo por el voto directo de los integrantes de las comunidades de fe registradas en el municipio a que corresponda…”. Es decir, los ciudadanos de cada municipio no podrán votar por ese miembro de su legislatura municipal, son solo las comunidades de base de fe las que podrán elegir entre ellas quién ocupará el puesto, y quién probablemente impulse los intereses de estas comunidades versus los de la ciudadanía pueblerina.
  5. El problema del registro… Puede que existan problemáticas con requerir que solo las organizaciones/comunidades de fe registradas tengan derecho a participar. Esto toca terreno de posible discriminación hacia parte del sector religioso, dándole más legitimidad a aquellas organizaciones religiosas registradas sobre otras que no lo estén. Esto dejaría sin representación a aquellos ciudadanos que profesan una fe, pero no están afiliados directamente a una organización religiosa o iglesia. ¿El Municipio prefiere a ciudadanos religiosos que van a esas organizaciones registradas sobre aquellos que asisten a otras iglesias o profesan su fe desde la privacidad de sus hogares? “El Municipio notificará a las comunidades registradas sobre la vacante del cargo de representante de la comunidad de fe. Los miembros registrados tendrán derecho a elegir un representante de la comunidad de fe para ocupar el cargo en la Asamblea Municipal junto con las normas que regirán el proceso de elección. Los miembros de la comunidad deberán pertenecer a una denominación religiosa inscrita en el Registro de Comunidades de Fe en el Municipio.”
  6. Pidiendo sobrecualificación para estos escaños. Aunque no pretendemos promover la idea que estos escaños religiosos sean buenos o constitucionales, si diéramos por sentado que lo fuesen, ¿por qué se le debe pedir a los posibles aspirantes de estos escaños más requisitos de lo que la Constitución ya establece? Ya la Constitución reglamenta la edad, residencia, ciertas competencias básicas y otras cosas con las que deben cumplir los legisladores municipales y estatales, ¿por qué esta ley debería poder imponerle a un aspirante el requisito de pertenecer a una comunidad de fe particular registrada? Los requisitos deben ser uniformes para todo aspirante legislativo.

Como hemos detallado anteriormente, este proyecto textualmente corto propuesto por el Representante Navarro deja mucho por desear, y va en total conflicto con lo que debemos aspirar que sea una democracia constitucional. Crearía unas desigualdades de acceso a las ramas legislativas municipales entre la misma comunidad religiosa, y aun más entre la ciudadanía general. Daría privilegios que tanto nuestra Constitución Puertorriqueña y la Federal no han establecido ni autorizado, y que van por encima de nuestro Código Electoral.

Exhortamos a ignorar esta pieza legislativa propuesta por el Rep. Navarro y a buscar verdaderamente fortalecer nuestros procesos electorales con inclusividad y representación equitativa, y no legislando posiciones privilegiadas para ciertos sectores religiosos. Vivimos en un Puerto Rico pluralista, con diversidad de ideas, credos, religiones y creencias, y el PC1167 en vez de arreglar cualquier imperfección en nuestra democracia solo aportaría a las desigualdades ya existentes.

Lee el documento en PDF del PC1167 tal como radicado: PDF del PC1167

Siempre consulta la Constitución de Puerto Rico: PDF de la Constitución de Puerto Rico

Siempre consulta la Constitución Federal: PDF de la Constitución de los EE.UU. (Inglés) y PDF de la Constitución de EE.UU. (Español)

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