20 de julio de 2016
SAN JUAN – La organización Humanistas Seculares de Puerto Rico celebra la victoria más reciente en el caso Alvin Marrero-Méndez v. Guillermo Calixto Rodríguez et al. Caso 14-2030 ante el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico.
“Allá para el 2012, leímos su relato en el que cuenta que lo habían forzado a participar de una oración cristiana antes de un operativo y al él expresar, correctamente, que no lo podían obligar y que la Policía de Puerto Rico no podía hacer eso, fue humillado frente a sus compañeros. Posteriormente, al decirle a un supervisor que sometería una querella, fue desarmado, bajado de puesto y sometido un largo camino lleno de represalias, atropellos y abusos a su dignidad por razón de su ateísmo. Le indicamos que su queja era muy seria y una violación a sus derechos humanos y que demandara,” expresó Eva Quiñones, presidenta de Humanistas Seculares de Puerto Rico.
“Nuestra organización lo asistiría en lo que fuera necesario para reclamarle a la Policía de Puerto Rico. En resumidas cuentas lo habían forzado a participar de una oración cristiana en violación de sus derechos civiles y constitucionales,” añadió.
La Lcda. Mariana Nogales Molinelli, Directora del Comité Legal indicó que: “Sabíamos que el foro para ventilar esta demanda lamentablemente no era el estatal y que procedía la presentación de una demanda al amparo de la sección 1983 de la Ley Federal de Derechos Civiles por lo cual acudimos a nuestros amigos de la American Civil Liberties Union de Puerto Rico quienes valientemente tomaron este caso y lo han peleado hasta las últimas consecuencias.”
Ayer celebramos junto con nuestro amigo Alvin una gran victoria en el Tribunal del Primer Circuito Federal. Allí el foro apelativo sostuvo la determinación de la corte de distrito en Puerto Rico de que no procedía la defensa de inmunidad cualificada, único asunto traído por los apelantes en apelación interlocutoria. Además, que un oficial razonable, aun sabiendo que la oración era promovida por el estado, todavía quedaba protegido por la inmunidad cualificada por no estar definido de forma clara el derecho de Marrero.
La inmunidad cualificada protege a oficiales gubernamentales de enfrentar juicios y tener que responder por el pago de sentencias a menos que se presente contra el oficial una alegación de violación de derechos constitucionales, por además estar el derecho referido claramente establecido al momento de ocurrir la conducta señalada.
El tribunal apelativo, en revisión de novo sobre inmunidad cualificada, determinó que las acciones de la Policía constituían coerción directa y palpable, represalias y en términos generales configuraban coerción religiosa que viola la Cláusula de Establecimiento que impide al estado (1) forzar a una persona a profesar o no profesar una religión o (2) castigar a una persona por profesar o no profesar una religión o creencia religiosa.
El tribunal expresó en referencia a varios casos federales que: El derecho estaba claramente establecido porque cuando un oficial gubernamental realiza una oración en un acto oficial esto se interpreta como promoción estatal de la religion. Que solo un incompetente podría ignorarlo o aquél que a sabiendas viola la ley. Además, no está permitido promover la religión a través del poder coercitivo del estado, ni tampoco se le puede forzar a una persona a profesar una creencia religiosa ni a impedírsela.
El argumento de los apelantes amparado en Town of Greece v. Galloway, caso de la oración legislativa, tampoco progresó y el Tribunal Apelativo diferenció el caso del presente por configurarse una oración forzada.
Contactos:
Eva Quiñones (787) 717-1127
Mariana Nogales Molinelli (787) 375-6787